estatutos
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CASA DE LA ARQUITECTURA
Los estatutos de la ACA - A PIE DE CASA DE ARQUITECTURA fueron aprobados el 1 de octubre de 2007, cuando la escritura de constitución de la ACA, la misma fecha. Aquí está la versión completa en formato PDF y la versión abreviada siguiente:
CAPITULO I - Denominación, Naturaleza, lugar y propósito
Artículo 1: Nombre, naturaleza y duración
1. La Asociación adopta el nombre de la ACA - ASOCIACIÓN CASA DE ARQUITECTURA es una organización cultural sin fines de lucro, que comprende el período necesario para la creación de una Fundación, que se rige por las disposiciones de la legislación aplicable y el presente Estatuto.
2. La Asociación adopta la sigla ACA.
Artículo 2: Sede
La Asociación tendrá su sede en la Calle Roberto Ivens, N º 582, en la parroquia de Matosinhos, podrá, por resolución de la Asamblea General, mover o trasladar a otro lugar, pero quedará para siempre en Matosinhos.
Artículo 3: Finalidad
La Asociación tiene por objeto:
a) La promoción y difusión de la arquitectura en la provincia y fuera de ella;
b) La gestión de la CDAS - Alvaro Siza Centro de Documentación;
c) La gestión del capital que, en cualquier forma, se entrega a la Asociación;
d) La promoción y difusión del conocimiento de los bienes de la Asociación, incluida la organización de cursos, conferencias y seminarios, publicaciones y temas de diseño;
e) La promoción y el desarrollo del tiempo libre, factores culturales, turísticos y sociales que contribuyen a una mejor comprensión y protección del patrimonio arquitectónico de la ciudad, a nivel nacional e internacional;
f) La constitución, en un futuro próximo, la "Casa de la Fundación de Arquitectura".
CAPÍTULO II - LOS FUNDADORES Y ASOCIADOS - DERECHOS Y DEBERES
Artículo 4: Los miembros
1. Miembros de la Asociación podrán ser personas naturales y personas jurídicas, públicas o privadas.
2. La Asociación estará compuesto por las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores, los que participan en el acto de constitución de la Asociación;
b) Honorarios, aquellos que han prestado un servicio de gran importancia o han contribuido significativamente al logro de los objetivos de la Asociación;
c) Los agregados, a los que se unirá a la Asociación después de su formación.
Artículo 5: Admisión de miembros
La admisión de nuevos miembros, a excepción de los costos asociados, serán decididas por el Consejo, a propuesta de uno o más miembros fundadores o los hogares.
Artículo 6: Los miembros honorarios
1. La admisión de miembros honorarios es aprobada por la Asamblea General a propuesta de la Junta;
2. Las tarifas asociadas están sujetas al pago de la cuota, gozando de esta manera, todos los derechos y están sujetos a las mismas obligaciones que los demás miembros.
Artículo 7: Derechos de los Miembros
Los derechos de los miembros:
a) Participar en las iniciativas y actividades de la Asociación;
b) Participar, discutir y votar en las juntas generales;
c) Elegir y ser elegidos o designados, en su caso, de los cuerpos;
d) presentar proyectos para alcanzar los objetivos de la Asociación;
e) Para solicitar una reunión extraordinaria de la Asamblea General;
f) Ser informado de todas las actividades de la Asociación;
g) Para beneficiarse de las actividades o la creación de ventajas especiales para la Asociación;
h) Los miembros que se unan a la Asociación durante el período de su existencia, tendrá derecho a ser miembros de la Fundación que se constituye.
Artículo 8: Deberes de los miembros
Los deberes de los miembros:
a) Cumplir con el presente Estatuto;
b) pagar a tiempo, la cuota anual que será fijada por la Asamblea General a propuesta de la Junta;
c) cumplir con las resoluciones de la Asamblea General y la Junta;
d) Participar en las reuniones generales, aceptar y ejercer sus posiciones sociales para los que fueron elegidos o nombrados, según proceda;
e) Colaborar en las iniciativas y actividades de la Asociación;
f) En honor a su membresía y la defensa de la reputación de la Asociación de Casa de la Arquitectura.
Artículo 9: la pérdida de calidad conexas
1. La calidad de miembro se pierde por:
a) La renuncia del miembro, comunicará por escrito al Presidente de la Junta;
b) Por falta de pago de la contribución durante dos años consecutivos;
c) Por incumplimiento de otras obligaciones legales, y, si se determina por la Asamblea General;
d) la exclusión debida a una causa grave y perjudicial para los intereses de la Asociación aprobó una propuesta de la Reunión de la Dirección General.
2. La aplicación de la pena de la exclusión es responsabilidad de la Asamblea General, a iniciativa propia oa propuesta de otro órgano de gobierno de la Asociación.
CAPÍTULO III - ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Sección I: Principios generales
Artículo 10: Organismos Sociales:
1. La Asociación de los órganos sociales son la Junta General, la Junta y el Consejo de Supervisión
2. Los miembros de los Órganos de Gobierno es de tres años, renovables;
[...]
Sección II: Asamblea General
[...]
Artículo 14: Mesa
1. La Junta General se compone de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
2. El Presidente de la Asamblea General será nombrado por el municipio de Matosinhos por el Alcalde.
[...]
Sección III: Gestión de
Artículo 21: Composición
1. La Junta es la junta directiva de la Asociación, con facultades de gestión y supervisión de todas las actividades, que consiste en un número impar de miembros, entre cinco y siete, que internamente se elegirá un Comité Ejecutivo de tres elementos, como Presidente, Tesorero y el secretario.
2. El Presidente de la Junta será nombrado por el municipio a través de Matosinhos
Alcalde.
3. El secretario y el tesorero serán nombrados por decisión de la mayoría de los miembros fundadores.
4. Los miembros restantes serán elegidos por la Asamblea General.
[...]
CAPÍTULO IV - GESTIÓN FINANCIERA Y DE ACTIVOS
Artículo 30: Los recursos financieros, ingresos y gastos
1. Los medios financieros para el normal funcionamiento de la Asociación estarán a cargo de las contribuciones de los Miembros y también por cualquier otro ingreso permitido por la ley, como parte de la financiación proporcionada por el municipio de Matosinhos.
[...]
CAPITULO V - DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 34: Comité de instalación
Se creó un Comité de Instalación de la Asociación, con las facultades inherentes a los órganos de gobierno para hacer frente a todos los procedimientos necesarios para la legalización e institucionalización, y el plazo de dos meses, marcar la Asamblea Electoral de la Asociación, y proceder a la elección de los primeros cuerpos de conformidad con los artículos del presente Estatuto.






